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title: "Villa María: establecen nuevas flexibilizaciones hasta el 4 de enero"
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  - "Decreto"
  - "Nuevas Flexibilizaciones"
  - "Villa María"
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# Villa María: establecen nuevas flexibilizaciones hasta el 4 de enero

![Villa María](/download/multimedia.normal.833d54548217a20b.56696c6c61204d6172c3ad615f6e6f726d616c2e6a7067.jpg)

*En todos los casos, se deben implementar los protocolos vigentes foto: gentileza*

Un nuevo decreto del Ejecutivo municipal, que será tratado hoy en el Concejo Deliberante, establece nuevas medidas para esta etapa de distanciamiento social, preventivo y obligatorio, que tendrán vigencia hasta el próximo 4 de enero de 2021.

**La nueva normativa, en caso de ser ratificada por los ediles, supone la ampliación de horarios para diferentes actividades y la realización de reuniones sociales con hasta 20 personas, con horarios especiales para las festividades de fin de año. Además, el decreto establece la expresa prohibición de funcionamiento para boliches y locales bailables.**

En cuanto a los eventos con hasta 20 personas, establece que se permitirán reuniones de tipo cultural, social, recreativo, religioso o familiar en espacios cerrados con esa cantidad de concurrentes. La misma limitación regirá en espacios abiertos privados de acceso público y en los domicilios particulares.

En relación a horarios habilitados para este tipo de encuentros, podrán realizarse hasta la 1:00 del día siguiente de domingos a miércoles, y hasta las 3:00 de jueves a sábados. Para los días 24 y 31 de diciembre se permitirán reuniones hasta las 6:00 horas de la jornada siguiente.

**En todos los casos, se deben implementar los protocolos vigentes: uso de tapabocas o barbijo, lavado frecuente de manos y distanciamiento.**

Acerca de **las prohibiciones**, el decreto establece que no se habilitará el funcionamiento de boliches o locales bailables. Tampoco estarán permitidos los eventos culturales, sociales, recreativos o religiosos al aire libre con más de 100 personas, al igual que la práctica de deportes en espacios cerrados con más de diez personas.

**Por rubros**

Por otra parte, el decreto establece una serie de ampliaciones horarias.

Son las siguientes:

**. Actividad gastronómica:** De 7:00 a 1:00 del día siguiente de domingos a miércoles, y hasta las 3:00 de jueves a sábados, tanto en modalidad presencial como delivery y take away. También establece excepciones para los días 24 y 31 de diciembre, cuando podrán permanecer abiertos hasta las 6:00 horas.

**. Escuelas de danzas, canto, idiomas y teatro:** De 7:00 a 23:00 horas.

**. Centros de formación y academias en modalidad presencial:** De 7:00 a 23:00 horas.

**. Natatorios:** De 7:00 a 23:00 horas.

**. Gimnasios:** De 7:00 a 23:00 horas.

**. Salones de fiestas y boliches en modalidad bar o restaurante:** De 7:00 a 1:00 del día siguiente de domingos a miércoles, y hasta las 3:00 de jueves a sábados y vísperas de feriados.

**. Cultos:** Según protocolos vigentes al 11 de octubre pasado.

**. Actividades deportivas grupales no competitivas:**De 7:00 a 23:00 horas. No se permitirá el uso de vestuarios ni buffet, permitiéndose el uso de sanitarios y el expendio de bebidas y alimentos en modalidad take away.

**. Presentaciones artísticas individuales en bares y restaurantes:** Dentro del horario habilitado para el rubro gastronómico.

**. Obras privadas:** De 7:00 a 20:00 horas.

El decreto establece además que todas las actividades económicas autorizadas que no están estipuladas en la norma, podrán desarrollarse de 8:00 a 23:00 horas, siempre en cumplimiento de los protocolos establecidos.

Por último, en cuanto a kioscos, almacenes, despensas, heladerías y rotiserías, podrán extender su horario de atención desde las 21:00 hasta la 1:00 del día siguiente de domingos a miércoles; y hasta las 3:00 de jueves a sábados, siendo responsabilidad del comerciante evitar aglomeraciones dentro del local y velar por el cumplimiento del protocolo previsto.

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