San Francisco: fijaron normas para utilización de monopatines eléctricos  

Región Sustentable 14 de septiembre de 2021 Por Redacción
El Concejo Deliberante aprobó el marco regulatorio propuesto por el Departamento Ejecutivo Municipal sobre el uso de dispositivos de movilidad eléctricos, conocidos como monopatines eléctricos.
REGION OBJETIVO FOTO SAN FRANCISCO MONOPATIN ELECTRICO
El municipio promueve el uso de vehículos eléctricos. Foto: eleconomista.com.ar

El secretario de Gobierno, Damián Bernarte, informó sobre la ordenanza que regula el tránsito en la ciudad de lo que se llaman dispositivos de movilidad conocidos popularmente con monopatines eléctricos. Para elaborar el proyecto las autoridades municipales recurrieron a antecedentes de diferentes ciudades de nuestro país tales como Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Rosario, Villa María. Básicamente la legislación en general traza un paralelismo con las bicicletas eléctricas o de pedaleo asistido.

En cuanto a las características que deben tener estos dispositivos de movilidad personal para su movilidad en la vía pública se destacan sistema de frenos que opere sobre sus ruedas, una base de apoyo para los pies; timbre, bocina o similar, que permita llamar la atención bajo condiciones de tránsito mediano; espejos retrovisores; elementos reflectantes que permitan una adecuada visibilidad, un sistema de luz anterior blanco y posterior rojo, para su visibilidad en condiciones de poca iluminación. En dichas condiciones, será obligatorio llevarlas encendidas; motor eléctrico de una potencia máxima de 0,5kw; el peso y dimensiones de los dispositivos de movilidad personal serán establecidos por el Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Secretaría de Gobierno, vía reglamentación.

El funcionario aclaró que se prohíbe la circulación en la vía pública de estos dispositivos de movilidad personal que no cumplan con los requisitos de seguridad establecidos, como contar con 16 años como mínimo para conducirlos, utilizar casco protector reglamentario correctamente colocado y sujetado, desplazarse respetando la velocidad permitida en cada caso (art. 75º, Anexo I, Ordenanza Nº 4.869, según modificación por Ordenanza Nº 7.248), sin exceder bajo ninguna circunstancia la velocidad máxima de 25 km/h; conducir sin transitar por áreas peatonales y aceras. Deberán utilizar los carriles especiales o ciclovías si existieran; y circular por el lado derecho de la calzada, si no los hubiere.

Por otra parte, Bernarte explicó que para la conducción de estos vehículos no se requiere de licencia de conducir o autorización administrativa para su utilización. De igual modo, el secretario enfatizó que desde la administración municipal se apoya la incorporación de los dispositivos eléctricos. “La verdad que apoyamos la utilización de estos vehículos que sin duda van por el mismo sentido que el programa de bicisendas, el cual tiene por objetivo disminuir la contaminación ambiental y sonora, generando desde el municipio acciones que promueven la ecomovilidad y preservación del medio ambiente”.

Cabe aclarar que  las infracciones a las normas de tránsito o a lo previsto en la ordenanza de regulación, cometidas por los conductores de dispositivos de movilidad personal, serán sancionadas con multas de 20 unidades de multa a 70 unidades de multa, pudiéndose disponer la retención preventiva del vehículo.

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