Villa María: establecen nuevas flexibilizaciones hasta el 4 de enero

Municipios22 de diciembre de 2020 Por Redacción
Un nuevo decreto del Ejecutivo municipal establece nuevas medidas para esta etapa de distanciamiento social, preventivo y obligatorio, que tendrán vigencia hasta el próximo 4 de enero.
Villa María
En todos los casos, se deben implementar los protocolos vigentesfoto: gentileza

Un nuevo decreto del Ejecutivo municipal, que será tratado hoy en el Concejo Deliberante, establece nuevas medidas para esta etapa de distanciamiento social, preventivo y obligatorio, que tendrán vigencia hasta el próximo 4 de enero de 2021.

La nueva normativa, en caso de ser ratificada por los ediles, supone la ampliación de horarios para diferentes actividades y la realización de reuniones sociales con hasta 20 personas, con horarios especiales para las festividades de fin de año. Además, el decreto establece la expresa prohibición de funcionamiento para boliches y locales bailables.

En cuanto a los eventos con hasta 20 personas, establece que se permitirán reuniones de tipo cultural, social, recreativo, religioso o familiar en espacios cerrados con esa cantidad de concurrentes. La misma limitación regirá en espacios abiertos privados de acceso público y en los domicilios particulares.

En relación a horarios habilitados para este tipo de encuentros, podrán realizarse hasta la 1:00 del día siguiente de domingos a miércoles, y hasta las 3:00 de jueves a sábados. Para los días 24 y 31 de diciembre se permitirán reuniones hasta las 6:00 horas de la jornada siguiente.

En todos los casos, se deben implementar los protocolos vigentes: uso de tapabocas o barbijo, lavado frecuente de manos y distanciamiento.

Acerca de las prohibiciones, el decreto establece que no se habilitará el funcionamiento de boliches o locales bailables. Tampoco estarán permitidos los eventos culturales, sociales, recreativos o religiosos al aire libre con más de 100 personas, al igual que la práctica de deportes en espacios cerrados con más de diez personas.

Por rubros

Por otra parte, el decreto establece una serie de ampliaciones horarias.

Son las siguientes:

. Actividad gastronómica: De 7:00 a 1:00 del día siguiente de domingos a miércoles, y hasta las 3:00 de jueves a sábados, tanto en modalidad presencial como delivery y take away. También establece excepciones para los días 24 y 31 de diciembre, cuando podrán permanecer abiertos hasta las 6:00 horas.

. Escuelas de danzas, canto, idiomas y teatro: De 7:00 a 23:00 horas.

. Centros de formación y academias en modalidad presencial: De 7:00 a 23:00 horas.

. Natatorios: De 7:00 a 23:00 horas.

. Gimnasios: De 7:00 a 23:00 horas.

. Salones de fiestas y boliches en modalidad bar o restaurante: De 7:00 a 1:00 del día siguiente de domingos a miércoles, y hasta las 3:00 de jueves a sábados y vísperas de feriados.

. Cultos: Según protocolos vigentes al 11 de octubre pasado.

. Actividades deportivas grupales no competitivas: De 7:00 a 23:00 horas. No se permitirá el uso de vestuarios ni buffet, permitiéndose el uso de sanitarios y el expendio de bebidas y alimentos en modalidad take away.

. Presentaciones artísticas individuales en bares y restaurantes: Dentro del horario habilitado para el rubro gastronómico.

. Obras privadas: De 7:00 a 20:00 horas.

El decreto establece además que todas las actividades económicas autorizadas que no están estipuladas en la norma, podrán desarrollarse de 8:00 a 23:00 horas, siempre en cumplimiento de los protocolos establecidos.

Por último, en cuanto a kioscos, almacenes, despensas, heladerías y rotiserías, podrán extender su horario de atención desde las 21:00 hasta la 1:00 del día siguiente de domingos a miércoles; y hasta las 3:00 de jueves a sábados, siendo responsabilidad del comerciante evitar aglomeraciones dentro del local y velar por el cumplimiento del protocolo previsto.

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